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EDIFICIOS DE COMUNIDADES SIN ASCENSOR - Ley de Propiedad Horizontal
Eliminar barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 17.1, un régimen flexible cuando se trata de eliminar barreras arquitectónicas a personas discapacitadas o con problemas de movilidad.No se requiere reconocimiento administrativo de la discapacidad y están incluidos los mayores de 70 años.Condiciones para aprobar la instalación del ascensor.La Junta de la Comunidad de Propietarios deberá aprobar este tipo de instalaciones.Si hay algún inquilino con problemas de movilidad reducida, bastará el voto a favor de la mayoría simple de propietarios (mitad 1), que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación.Si no hay inquilinos con movilidad reducida, la aprobación de ser por mayoría cualificada, lo que hace necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los mismos.Se considera que los propietarios no presentes en la junta dan su voto favorable si no manifiesten su disconformidad en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la votación.Costes de la instalación del ascensor.En caso de aprobación con mayoría cualificada quedan obligados al pago correspondiente todos los propietarios.Si no hay mayoría cualificada, los vecinos interesados en la instalación, incluida la persona de movilidad reducida, pueden acogerse a la Ley 15/1995 para supresión de barreras arquitectónicas y llevar a cabo la instalación, pero tendrán que sufragar ellos todo el coste de la misma. A cambio podrían negar el uso del ascensor a los que no hayan aceptado participar en los costes de la obra.Más información: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.____